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Martes, 23 de Abril de 2024

El SIN identificará fortunas superiores a Bs 30 millones para cobrar el IGF

ECONOMÍA | 14 Feb 2021

Si un contribuyente debe tributar Bs 296 mil y no paga, “porque no se ha registrado", después tendrá una sanción del 200%

ABI.- El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) efectuará la investigación, el control y la fiscalización, en el marco de sus atribuciones, para identificar a las personas naturales que no se registren como contribuyentes del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) pese a poseer un valor neto de fortuna mayor de Bs 30 millones.

El presidente del SIN, Mario Cazón, informó que las “personas naturales con un patrimonio superior a Bs 30 millones tienen la obligación de inscribirse en Impuestos Nacionales y, por supuesto, pagar, según corresponda, la alícuota del 1,4%; el 1,9% o el 2,4% del Impuesto a las Grandes Fortunas”.

Caso contrario, “Impuestos Nacionales efectuará la investigación, el control y la fiscalización correspondiente, y establecerá qué ciudadanos tienen un patrimonio superior a Bs 30 millones y no se han registrado para pagar el IGF”.

Asimismo, se determinará de oficio el monto de este tributo, más la cantidad de la sanción correspondiente al 200% por incumplimiento de pago, cuando proceda.

El presidente del SIN consideró que, si un contribuyente debe tributar Bs 296 mil y no paga, “porque no se ha registrado en Impuestos Nacionales, después tendrá una sanción del 200%, es decir, Bs 592 mil”.

De acuerdo con la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001, las personas naturales, residentes en el país con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones deben pagar el IGF hasta el último día hábil de marzo de cada año.

Para registrase en el IGF, el contribuyente debe ingresar a la página web www.impuestos.gob.bo, “Oficina Virtual”, opción “Sistema Integrado de la Administración Tributaria” (SIAT) y después a “Registro Impuesto a las Grandes Fortunas”.

El SIN puso en vigencia el formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF, el formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes, la Boleta de Pago 1022, además del formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes, la Boleta de Pago 1023 y los anexos complementarios de la declaración jurada del IGF.

El contribuyente debe anotar sus datos personales en el formulario 330 de inscripción o registro, su número de documento de identidad (cédula de Identidad, pasaporte, carnet de extranjería, DNI u otros), número de teléfono válido y vigente, correo electrónico, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.

//FUENTE: ABI//

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