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Sábado, 20 de Abril de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

Exigimos al Tribunal Constitucional Plurinacional cumplir el mandato del soberano

OPINIÓN | 28 Abr 2021

La Constitución Política del Estado, establece en el Art. “Artículo 196. I. El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. II. En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto”.

La Constitución Política del Estado, tiene dos pilares fundamentales: 1) es Garantista de Derechos Humanos y 2) Limita la administración del Estado a los gobiernos, es reguladora de las fuentes del Derecho, de la distribución y el ejercicio del poder entre los órganos estatales y contiene los valores y principios, que deben ser la base de todos los órganos del poder público, en especial del legislador y del intérprete de la Constitución.

La Asamblea Constituyente, le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la justicia constitucional, que tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de la constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de derechos y garantías constitucionales

Sin embargo el Tribunal Constitucional Plurinacional, NO CUMPLE el mandato del SOBERANO, sin sonrojarse los anteriores magistrados del Tribunal Constitucional, sometidos al cocalero Morales, aprobaron la Sentencia Constitucional Nº 084/2017, a título de que la RERELECCION argumentando que es un “derecho humano”, modificaron el Art. 168 de la Constitución, ocasionando el repudio del soberano.

El 4 de diciembre de 2019 ex Asambleístas Constituyentes, Angélica Siles de La Paz, Magda Calvimontes, de Tarija, Filiberto Escalante de Oruro y Rodolfo Rivas de Cochabamba, presentamos al Tribunal Constitucional Plurinacional. Nuestra PETICION para declarar la NULIDAD de la Sentencia Constitucional 0084/2017, que viola la Constitución Política, por la que se habilitó la reelección indefinida de Evo Morales, con pruebas contundentes del Referéndum del 21 F de 2016, demando el restablecimiento del Estado de Derecho y el respeto a la Constitución, como establece el Art. 196 y ratificado el 9 de diciembre en Sucre, hasta ahora archivado según el TCP.

De igual manera el TCP en su SCP 0032/2019, vulnera el Art. 256 de la CPE, a título de APLICACIÓN PREFERENTE, que permite a las y los servidores postularse sin renunciar a sus cargos antes de TRES MESES.

Otros 9 abogados con la misma demanda de nulidad de la Sentencia Constitucional 0084/2017, NO fueron notificados, sin embargo cuando presentaron Amparo Constitucional en la audiencia del miércoles 21 de abril, apareció como por arte de magia el Auto Constitucional Nº 126/2019 con fecha 24 de diciembre de 2019 y notificado el 20 de abril de 2021, por el que la Comisión de Admisión: magistrados Georgina Amusquivar Moller y Carlos Alberto Calderón Medrado, rechazan la petición, incluidas nuestra solicitud, señalando que no tendríamos legitimación activa dentro el proceso (acción de inconstitucional abstracta que originó la SCP Nº 0084/2017, por la manipulación descarada del Tribunal Constitucional, que se convierte en un servidor mas del Órgano Ejecutivo, habilitando la reelección del binomio presidencial conforme lo ordena el Presidente del Órgano Ejecutivo.

Exigimos al TCP, la nulidad de la SCP 0084/2017 y la SCP 032/2019, porque vulneran la voluntad del Constituyente y del pueblo soberano que definió un límite a la reelección a través del Art. 168 que fue puesta en vigencia a partir del Referendo aprobatorio de enero de 2009 y que un referendo de febrero de 2016, dijo NO a la reforma del Art. 168, para restablecer el sistema electoral y el Estado democrático constitucional de Derecho y la plena vigencia de la norma Suprema de convivencia pacífica, caso contrario pueden ser sometidos a un Juicio de Responsabilidades por nuevo servidores de los Órganos Legislativo y Judicial que sean idóneos, con alto grado de meritocracia.

//*ANGÉLICA SILES PARRADO ES ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

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Pasan sus días, semanas, meses y años sumergidos en su mundo, pero con la atención de servidores que son como la familia que nunca conocieron / VISOR21

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