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Viernes, 19 de Abril de 2024

HOMICIDIO PIADOSO MANTIENE PELIGROSAS AMBIGÜEDADES

SOCIEDAD | 15 Ene 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- El artículo 133 del polémico Código del Sistema Penal coloca la figura de homicidio piadoso con prisión de uno a tres años, pero que pueden quedar anulados por decisión del juez al analizar las circunstancias particulares. Esta es una forma de disfrazar el asesinato de personas mayores, aseveró la expresidenta de la Brigada Parlamentaria cruceña, María Cristina Viscarra.

La nueva redacción del CSP es ambigua en muchos casos, muy abierta de interpretación, y en otros temas, como la figura de “homicidio piadoso” repite el espíritu del artículo vigente, pero en vez de mejorar o aclarar el texto abre mayores dudas al no exigir un documento que valide la voluntad del paciente.

Viscarra sostuvo reuniones con personas adulto mayores que expresaron su preocupación por este tema, pues consideran un riesgo que un homicida no solo pueda quedar sin sanción, sino que esto pueda repercutir a otros grupos vulnerables.

“Ni siquiera se pide un documento notariado de la persona que quiere un suicidio asistido para dar fe de su voluntad. La ley no exige ningún documento y esto se convierte en un asesinato encubierto como eutanasia. Tampoco se exige que exista una enfermedad terminal, esto es terrible y es dar rienda suelta a asesinatos porque habla de ‘probable’, es decir, de probabilidades”, dijo.

La eutanasia o el suicidio asistido como figura legal no existe en Bolivia. El Código Penal vigente habla de homicidio piadoso con una sanción de uno a tres años, según el artículo 257.

Su derogación trató de ser impulsada en 2015, luego de la muerte de una mujer y el activismo generado por su familia con la redacción de un anteproyecto de ley sobre Derechos del Paciente. En ese anteproyecto se hablaba de “consentimiento informado” liberando de responsabilidad penal a todos los implicados en la “decisión autónoma” del paciente.

La redacción del art. 257 actual y el art. 133 que está promulgado, pero aún sin ser aplicado, es similar en cada parte. El nuevo precepto, sin embargo, divide el artículo y en su segunda parte abre la posibilidad de que un juez o tribunal “de acuerdo con las circunstancias particulares del caso”, podrán eximir la correspondiente sanción.

“Un 75 por ciento de las personas adultas mayores reciben algún tipo de maltrato y en muchos casos se da la figura en que los propios hijos se desligan de sus padres para poder quedarse con las casas y propiedades”, cita la exparlamentaria.

La redacción pudo ser mejorada para no dejar dudas, pero se copió el mismo artículo 257 y se agregó la tuición del juez para eximir la pena analizando cada particularidad, algo que resulta ser nuevamente subjetivo.

En mayo, la presidenta de Diputados Gabriela Montaño decía que no se puede hablar de eutanasia en Bolivia, porque todavía se necesita “una maduración mayor en nuestro medio”.

//@VisorBolivia// 

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