Escribe Luis Christian Rivas
OPINIÓN | 22 Sep 2021
La jurisprudencia nos dice que el juez de instrucción penal es un juez de garantías constitucionales, este administrador de justicia sería una especie de guardián de los derechos y garantías fundamentales dentro el proceso penal, cuyo deber será cuidar que la causa se desarrolle sin vicios de nulidad.
Observando que las resoluciones del Ministerio público no sean realizadas en base a tipificaciones arbitrarias, absurdas o ilógicas, en relación a los hechos perseguidos penalmente, cuidando que se respeten los derechos y garantías de los ciudadanos frente al uso monopólico de la violencia de los órganos del Estado en el proceso, concretamente que la policía, fiscales y en su caso, organismos como la Unidad de Investigación Financiera – UIF, no cometan abusos, arbitrariedades e ilegalidades en contra de los investigados.
Pues bien, el Proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva o no Convencionales no contempla al juez de garantías constitucionales como sujeto principal para controlar, verificar, ordenar y hacer respetar el apego a los Derechos Humanos, principios universales y normas constitucionales que todo funcionario público debe seguir. ¿Para qué tenemos jueces si estas normas pretenden ignorarlos? ¿Dónde está la independencia e imparcialidad de poderes y que hacen los juristas para hacer prevalecer el Derecho?
En efecto, la UIF puede emitir instrucciones, requerimientos, recomendaciones a los sujetos obligados, incluso requerir y pedir información reservada o confidencial de instituciones públicas y privadas sin ningún tipo de control constitucional, aplicar y supervisar el congelamiento de cuentas sin ningún tipo de control constitucional.
Por otro lado, los profesionales no pueden invocar el secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia alguna, violándose los mínimos acuerdos éticos y morales porque dicha institución tiene la autoridad de analizar, solicitar, comunicar o revelar la información que posee, obviamente sin ningún tipo de control jurisdiccional.
Los profesionales bolivianos son sujetos obligados con el deber de informar, además de los directores, gerentes, abogados y contadores, según el art. 18 inc. k) son también sujetos obligados: “las personas con actividades económicas establecidas en el Código de Comercio”.
Las sanciones graves se castigan con multas pecuniarias, nueva fuente de ingresos para el gobierno o norma que puede provocar más corrupción, amenazas y extorsión, porque las sanciones muy graves implican suspensión, inhabilitación, destitución y en el caso de las personas jurídicas: revocatoria de licencias o autorizaciones de funcionamiento, prácticamente la muerte de las empresas, para conseguir este objetivo, es necesario que Fundempresa pase a manos del ejecutivo, también Derechos Reales.
El Principio de presunción de inocencia se vulnera con el rastreo de bienes sin aviso al titular y la realización de todo acto necesario para la obtención de pruebas, allanamiento de casas a sola denuncia, etc., es decir, se utiliza el monopolio de la violencia del Estado antes de las averiguaciones en la investigación.
El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General del Estado participan en el inicio de las actividades investigativas, identificación y rastreo de bienes para incautación y decomiso, etc., prácticamente se ajusta la maquinaria de represión de un Estado policíaco que ha logrado implantar el proceso penal contra el enemigo político, pero, para el amigo, tenemos la impunidad. ¿Para qué tenemos fiscales?
Estamos viendo cómo avanza el estatismo socialista de manera paulatina, bajo el manto y pretexto de una supuesta legalidad o recomendación internacional, veremos cómo se implanta el autoritarismo, saqueo y robo de la propiedad privada como escarmiento político contra los opositores, no se puede obrar en justicia cometiendo injusticias. ¿Para qué tenemos jueces?
//*LUIS CHRISTIAN RIVAS SALAZAR ES ABOGADO Y REPRESENTANTE DEL INSTITUTO LIBERTAD, CAPITALISMO Y EMPRESA ILCE//
//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//
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