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Sábado, 20 de Abril de 2024

REPORTAJE: EL CRIMEN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA (3/3)

Libertad: Sobrevivir al laberinto de leyes o buscar una salida fácil

Esta investigación fue realizada en el marco del Fondo Concursable Spotlight IV de Apoyo a la Investigación Periodística en los Medios de Comunicación que impulsó la Fundación para el Periodismo con el apoyo del European Journalism Centre

ESPECIALES | 3 Sep 2018

VISOR BOLIVIA / Carlos Quisbert / Iván Rada.- Josefa Pastora salía del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, tras seis meses de detención preventiva por un caso de presunta estafa que la parte acusadora no pudo probar. Al reunirse con su familia, lamentó haber perdido medio año de su libertad y su vida, pero sobre todo reclamó que pese a la sentencia absolutoria a su favor no reciba hasta ahora ninguna compensación.

La mujer, junto a sus hijos, vendía frituras y pipocas de una conocida marca en El Alto a cambio de un porcentaje, al menos así fue el trato inicial. Ella entregaba la venta del día a la propietaria de la fábrica, pero no recibía su cuota bajo la promesa de un pago de las comisiones “todo en junto”. Luego de varios meses, Pastora reclamó su dinero y la dueña la amenazó con meterla en la cárcel “si seguía molestando”.

El hecho llegó a juzgados y en audiencia de medidas cautelares se solicitó la detención preventiva para la comerciante, ejecutada de inmediato con su traslado al penal femenino donde conviven más de 350 mujeres acusadas y sentenciadas por todo tipo de delitos.

A seis meses de la detención, la parte acusadora no pudo probar la presunta estafa y tanto el Tribunal Tercero de Sentencia como la Sala Penal Primera declararon a Pastora absuelta de todo cargo.

“Pero en la sentencia no se impuso el pago de daños y perjuicios en mi favor, hecho que me ha causado graves perjuicios, al haber estado recluida en la cárcel por seis meses, solo por el poder económico de la propietaria de la fábrica”, lamentó la mujer en la transcripción del caso.

Como esta comerciante, todo tipo de personas acaba entre rejas por acusaciones que van desde la estafa hasta el feminicidio o el terrorismo. El común denominador es la detención preventiva como medida cautelar.

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PLAZOS PROCESALES

Dentro del amplio y complejo laberinto construido por los legalistas, la presunción de inocencia tiene respaldos internacionales, pero que en la práctica no se cumplen, al menos en Bolivia, donde incluso las normas son modificadas para mantener a los detenidos preventivos cautivos en los recintos penitenciarios.

La presunción de inocencia está regida por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. En los tres tratados se advierten las palabras “inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

Cuando un proceso penal inicia, el imputado puede ser encarcelado bajo la figura de detención preventiva, pero ese caso también debiera ser excepcional, no la regla.

Otros tres marcos internacionales advierten la detención preventiva como último recurso para evitar la fuga o garantizar la presencia en juicio del procesado. La prisión preventiva como salvedad se cita en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Aterrizando en Bolivia, la restricción a la libertad personal se enuncia en el artículo 23 de la Constitución Política del Estado y el art. 7 del Código de Procedimiento Penal. Este último cita: “La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste”.

Finalmente, el mismo CPP o Ley 1970, ha establecido “plazos fatales” para imponer la reclusión señalando en su art. 133 que todo proceso penal “tendrá una duración máxima de 3 años (36 meses)” y para la cesación de la detención preventiva, según el art. 239 modificado por la Ley 007 del 18 de mayo de 2010, “con 18 meses sin que se haya dictado acusación y 36 meses sin que se haya dictado sentencia”.

LA FISCALÍA SIEMPRE PIDE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Pese a esas normas vigentes, los juzgados de Bolivia se sumen en la retardación de justicia, dejando a los privados de libertad como detenidos preventivos, alcanzando el 75% de la población carcelaria en el país.

Cada día se escucha o se lee que la Fiscalía “logró” la detención preventiva de una persona acusada de violación, de estafa, de corrupción, de desfalco. No importa el delito, el Ministerio Público siempre sigue el guión de pedir la detención preventiva del imputado si éste no demuestra las tres condiciones para evitar su encierro: demostrar un trabajo formal, demostrar un domicilio fijo y demostrar tener familia o dependientes directos.

Bajo esos requisitos, una persona con un trabajo a cuenta propia, que vive en alquiler y sin hijos está condenado a vivir en los pabellones de las cárceles junto a todo tipo de delincuentes sentenciados, pues tampoco existe la división de reclusos en las cárceles de acuerdo con el tipo de delito cometido o investigado.

Para la abogada penalista Martha Requena, uno de los peores agravios legales cometidos por los fiscales contra la sociedad, con contadas excepciones, es el pedido de la detención preventiva que se hace en todos los casos, incurriendo en ilegalidades y arbitrarias, pues el encarcelamiento provisional de una persona puede extenderse a más de los seis meses que señala la ley para que concluya el proceso de investigación y los mantienen en la cárcel por años sin juicio.

Requena observa que los fiscales cuentan con la autoridad suficiente para realizar una investigación preliminar para demostrar o descartar que la persona investigada por un presunto hecho delictivo tiene las facilidades de abandonar el país, pero no lo hacen.

“Indican que la persona no tiene familia, domicilio u ocupación. Por ejemplo, cuando existe un funcionario público que está siendo investigado, cómo se va decir que éste no tiene trabajo, si a raíz del cargo que ocupaba precisamente se le inicia un proceso penal; se habla también que no tiene familia, cuando en la misma audiencia a veces se hacen presentes la esposa con los hijos”, señala la abogada que cada día mira el accionar de los representantes del Ministerio Público en los juzgados de La Paz.

VISOR BOLIVIA trató de comunicarse con el fiscal general Ramiro Guerrero durante tres meses, sin embargo, su responsable de comunicación jamás respondió a los mensajes o contactos.

SALIR CULPABLE, PERO SALIR

Los plazos procesales tampoco ayudan a que la gente se defienda en libertad. Modificaciones como la Ley 007 de 2010 sobre la detención preventiva solo provocan mayor hacinamiento con gente que cada día ingresa a los penales del país. Otra norma para mantener a las personas detenidas, en el marco de un sistema estatal penalista, es la Ley 586 del 30 de octubre de 2014, que paradójicamente se llama Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.

Acá se incorpora una válvula de escape llamada “procedimiento abreviado”, una figura por la cual un imputado puede declararse culpable para esperar una sentencia menor a la máxima procesal posible.

A esa figura acudieron, por ejemplo, tres de los implicados en el caso del bebé Alexander, muerto el 13 de noviembre de 2014 por un múltiple paro cardiaco y con signos de una presunta violación que hasta ahora no fue comprobada.

La primera en solicitar procedimiento abreviado fue la practicante de enfermería Nathi Choque, involucrada por mentir en la toma de signos vitales de Alexander y arrojar a la basura la ropa del bebé. La siguiente fue la “mamita” responsable del cuidado del menor en el Hogar Virgen de Fátima, Madelen Pahe y finalmente, el galeno José Luis Delgadillo, responsable de la Unidad de Emergencias del Hospital del Niño.

En diferentes entrevistas, abogados y familiares de los tres acusados admitieron que se sometieron a juicio abreviado en 2015 por dos razones, evitar la cárcel y terminar con la agonía de un largo y costoso proceso legal, donde la Fiscalía los tenía amenazados con incrementar los cargos en su contra arriba de los tres o cinco años.

El principal acusado, el médico Jhiery Fernández, pasó más de tres años en detención preventiva en el penal de San Pedro antes de escuchar su sentencia a 20 años dictaminada en febrero reciente. Junto a él fue el Tribunal Décimo de Sentencia que determinó dos años de reclusión para la enfermera Lola Rodríguez y la médico internista, Sandra Madeni.

Tanto Fernández como Rodríguez aseguran que son inocentes y el Colegio Médico de La Paz ha alistado apelaciones en lo que consideran un proceso viciado de nulidad, porque nunca se halló una prueba determinante para confirmar la violación al bebé y menos que el médico haya tenido contacto con el pequeño.

Otro hecho mediático se registró en Santa Cruz con los implicados en el caso terrorismo que se acogieron al procedimiento abreviado para lograr una sentencia menor en el marco de la Ley 586.

Luego de haber estado encarcelados en Palmasola desde los hechos de abril de 2009, cuando un operativo en el Hotel Las Américas desbarató la célula irregular de Eduardo Rózsa, Ignacio Villa Vargas, alías “El Viejo”, se declaraba culpable en enero de 2015 y se sometía esa salida alternativa junto a otros cuatro implicados Juan Carlos Velarde, Hugo Melquiades, Alberto Melgar y Eduardo Pereira.

Similar camino seguirían Elöd Tóásó, Mario Tadic, Juan Kudelka, Zoilo Salces y Gelafio Santtiesteban, saliendo libres hasta junio de 2016 pues sus penas por “alzamiento armado” en grado de “complicidad” llegaban a siete o nueve años como máximo.

Para el abogado Gary Prado, lo único que hizo la Ley 586 fue anteponer la desesperación de las personas que se ven encarceladas por más tiempo del previsto en el CPP a la propia inocencia.

Prado defiende a Zvonko Matkovic, el joven cruceño que recién en marzo de este año logró medidas sustitutivas a la detención preventiva por un tratamiento médico que debe cumplir con rigurosidad. Matkovic tuvo la oportunidad de acogerse al procedimiento abreviado, pero, subraya el abogado, no lo hizo porque quiere demostrar su inocencia y que el caso terrorismo solo fue montado por criterios políticos.

Lo propio ocurrió con el caso Porvenir para el que se instaló la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y con ello se mantuvo a Leopoldo Fernández todo el tiempo encarcelado mientras duró el proceso en su contra, que concluyó en agosto de 2018 con la ratificación de la sentencia a 15 años por la llamada “masacre” del 11 de septiembre de 2008 en Pando.

“Es luego de esta implementación, con los efectos notorios en los casos Porvenir y terrorismo I, que el entonces magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, Gualberto Cusi, emite una Sentencia Constitucional en la que ejerce el “control de convencionalidad” y señala que no importa si subsisten los riesgos procesales, “el derecho a la libertad y la presunción de la inocencia no pueden ser violentados por la vía de la detención preventiva indefinida” y a los 24 meses una persona debe beneficiarse de una medida sustitutiva que garantice su presencia a lo largo del proceso de investigación o el juicio. Dicha Sentencia fue fundada en la Carta Interamericana de Derechos Humanos”, explica el jurista cruceño.

Sobre la Ley 586, Prado advierte que el Estado ha establecido un mecanismo de extorsión a las personas sometidas a juicio penal, pues “los mantiene privados de libertad un tiempo indeterminado y les dice que la única forma de salir de la cárcel es declarándose culpables”.

¿HABRÁ UNA RECOMPENSA AL FINAL?

Ante este laberinto de normas, leyes y modificaciones procesales, los detenidos preventivos que salen absueltos o se acogen a procedimiento abreviado pueden acudir a instancias internacionales, como Tóásó y Tadic que activaron una demanda en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, o los familiares de Michael Dwyer, abatido en el Hotel Las Américas por fuerzas de élite de la Policía, que acudieron al Parlamento Europeo denunciado una “ejecución sumaria” del régimen de Evo Morales.

La abogada penalista Martha Requena apela por la indemnización y el resarcimiento de daños a quienes luego de pasar años en detención preventiva son absueltos, pues esas personas, durante el tiempo que estuvieron detenidas pierden a su familia, su trabajo, la dignidad, honorabilidad y buen nombre que tiene todo ciudadano.

Requena apunta responsabilidades al Órgano Judicial y Ministerio Público, pues en los casos en los que el detenido preventivo quedó absuelto se aplica el art. 363 del Código de Procedimiento Penal en su inciso 2) que habla de la “prueba insuficiente sobre la responsabilidad del imputado”, pero no del numeral 1) que dicta sentencia absolutoria “cuando no se ha probado la acusación”.

Si quien acusa no comprueba la culpabilidad del detenido, luego de dos, tres o más años, tendría que ser aquel, generalmente la Fiscalía, quien corra con el resarcimiento del inocente perjudicado.

En ese punto, el exdirector de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, ve que los privados de libertad, al dejar la cárcel, lo último que quieren es volver a un estrado judicial.

“El Estado es responsable a través de uno de sus órganos (el judicial) y los que incurrieron en estas afecciones deberían asumir su responsabilidad; sin embargo, para quien sale de la cárcel pese a estos olvidos judiciales, lo que le importa es apartarse de su absurda retención ilegal y comenzar su vida, sin iniciar ninguna acción judicial con quienes lo afectaron por varios años de su vida”, explica.

La detención preventiva también se abordó en el nuevo Código del Sistema Penal, la polémica Ley 1005 que el régimen tuvo que abrogar el 21 de enero de 2018, a un mes de su promulgación, por la creciente presión social y rechazo general a otros acápites de la norma que iba a suplir al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal.

El art. 449 de ese código abrogado señalaba causales para la improcedencia de la prisión preventiva, aplicada para faltas o delitos de acción privada, delitos que no tengan prevista prisión, cuando la sanción sea inferior a seis años. También se declaraba no procedente la prisión preventiva a mujeres embarazadas o madres con hijos menores de un año, personas mayores de 70 años y cuando se trate de personas gravemente enfermas.

Tanto la reforma al sistema carcelario boliviano como una nueva visión normativa ante la detención preventiva que afecta a más de 14 mil privados de libertad en el país, son las tareas pendientes para los gobernantes y los administradores de la justicia.

//@VisorBolivia// 

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