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Viernes, 19 de Abril de 2024

REPRESENTANTES DEL 21F EXIGIRÁN PRONUNCIAMIENTO INMEDIATO DE OEA SOBRE CASO REELECCIÓN

Jefe de Gabinete de Almagro ya explicó a Arce y Montaño en 2017 que ningún fallo judicial puede ir contra la voluntad democrática

POLÍTICA | 12 Sep 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- Este jueves, delegados de las plataformas ciudadanas se entrevistarán con el jefe de Gabinete de la Organización de Estados Americanos – OEA, Gonzalo Koncke, para exigir que esa instancia internacional, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, se pronuncie sobre el caso de la reelección indefinida en Bolivia, en medio de la electoralización prematura que vive el país.

El representante de la plataforma SOS Bolivia, Eduardo Gutiérrez, subrayó que el país quiere vivir en democracia, en el marco de la decisión vinculante del referendo constitucional del 21 de febrero de 2016. 

“Con la ayuda de Dios mañana estaremos interponiendo nuestra mejor gestión ante la OEA para pedirle se pronuncie de manera oportuna con relación a la reelección indefinida pues queremos evitar la confrontación entre bolivianos por culpa de la ambición desmedida de dos personas que se quieren eternizar en el poder”, escribió a tiempo de partir a EEUU.

Otro de los delegados del 21F que estará en la reunión citada para las 11 horas de Washington es Luis Fernando Camacho, vicepresidente del Comité Pro Santa Cruz, quien citó como plazo noviembre para que la OEA se pronuncie sobre el caso Bolivia. El mes hace referencia a la inscripción de candidaturas para las elecciones primarias en los partidos políticos.

Koncke ya tuvo un encuentro con el régimen de Evo Morales, en octubre de 2017, cuando tuvo enfrente al ministro de Justicia de Bolivia, Héctor Arce, y a la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño.

En la sesión de la OEA, desarrollada en Washington aquel mes, el representante internacional se refirió a la polémica que generó un tuit del secretario general Luis Almagro, anticipando el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional – TCP de fines de noviembre de ese año, que antepuso el “derecho a ser elegido” de los mandatarios a la propia CPE.

“@evoespueblo deberá respetar la decisión popular que dijo no a la reelección, ningún juez puede levantar el dictamen del único soberano: el pueblo”, había escrito Almagro en referencia al mandatario boliviano.

“Un posible fallo del tribunal nacional (TCP) en un recurso que busca impugnar la voluntad popular claramente manifestada de acuerdo a derecho y que concluyó rechazando la reforma constitucional, parecería violentar los más preciados principios de toda democracia en materia se separación de poderes, respeto a la voluntad popular y respeto al orden jurídico constitucional democráticamente logrado”, declaró en plenaria Koncke.

El TCP, efectivamente, declaró como “preferentes” los derechos políticos de Morales y todos los funcionarios electos por voto, para postular a una reelección indefinida, sin las restricciones constitucionales ni aquellos previstos en la Ley de Régimen Electoral 026. La sentencia constitucional 084/2017 apeló al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

Koncke, además, recordó que la OEA vela por el Estado de derecho y el respeto por las reglas del juego democrático, además de citar el caso de Guatemala, muy similar a la controversia boliviana, en el cual el entonces presidente Efraín Ríos Montt acudió al mismo Pacto de San José de Costa Rica para buscar su reelección.

El informe de la CIDH 30/93 número 10084 del 12 de octubre de 1993 negó la denuncia de Montt, que había sido presidente de facto de su país y buscaba una candidatura en democracia. Sin embargo, la Constitución de Guatemala prohibía la postulación de exautoridades a una reelección.

El art. 23 del Pacto de San José reconoce los derechos a: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes; b) de ser elegido, y c) la de tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas.

Las limitaciones, dentro del mismo precepto, aluden solo a criterios de “nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.

Sin embargo, el mismo Pacto internacional en su artículo 32 abre la posibilidad de interpretación bajo la premisa de que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”.

Desde el Movimiento Al Socialismo – MAS, sus legisladores han remarcado que la sentencia constitucional del TCP “ya habilitó” a su candidato, el mandatario Evo Morales, además de reiterar que la Ley de Organizaciones Políticas, recién promulgada, tendrá en las elecciones primarias al jefe político y dirigente cocalero vitalicio como “único candidato”.

//@VisorBolivia// 

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