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Jueves, 18 de Abril de 2024

QUIROGA DESCALIFICA A ARCE POR DECIR QUE REFERENDO EN BOLIVIA NO ES VINCULANTE

POLÍTICA | 6 Dic 2018

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- El expresidente de la República, Jorge Tuto Quiroga, descalificó este jueves al ministro de Justicia, Héctor Arce, luego que ese funcionario dijera a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH que los referendos en Bolivia no tienen carácter vinculante, pero sí las sentencias constitucionales.

Durante el 170 periodo de sesiones de la CIDH se presentaron las partes demandante como sociedad civil y al demandado Estado Plurinacional, para explicar el tema de la reelección presidencial en Bolivia, que desde el 21 de febrero de 2016 es el tema que divide al país.

Por la comitiva gubernamental se presentaron el canciller Diego Pary, el embajador ante la Organización de Estados Americanos - EOA, José Gonzáles, el procurador Pablo Menacho y el ministro de Justicia, Héctor Arce, quien en su intervención dijo que el efecto vinculante de un referendo no está en la Constitución Política del Estado, pero sí las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional.

“Sus sentencias son vinculantes, obligatorias y no admiten recurso ulterior alguno. Vale la pena hacer notar que el efecto vinculante de las sentencias constitucionales está en la propia Constitución y el efecto vinculante de los referendos no están en la Constitución, como falsamente se ha señalado”, declaró el funcionario.

Para el expresidente y líder opositor, esa afirmación no solo desconoce la normativa interna sino que es parte de los sofismas y barbaridades que expuso la comitiva gubernamental ante la CIDH.

“Otro sofisma, que el fallo del TCP sería vinculante, pero el referendo no, así dijo el ministro de justicia, que la voluntad soberana no es obligatoria, pero el fallo de sus empleados en el TCP es vinculante”, dijo.

El régimen de referendo no está redactado en la CPE, pero sí se cita en artículo 411 donde explica las formas de reforma total o parcial de la Carta Fundamental. La reglamentación de ese articulado se desglosa a partir del artículo 21 de la Ley de Régimen Electoral, una de las cinco “leyes orgánicas” del Estado que hacen al cuerpo complementario de la CPE.

Asimismo, durante su exposición, los funcionarios de Morales admitieron, en criterio del opositor, que recurrir a la vía del TCP con la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica, fue una “revancha” para tapar la derrota del 21F que se basó en la “campaña del caso Zapata”.

Quiroga también reveló un audio de noviembre de 2016 del propio Arce Zaconeta, quien admitió que la repostulación no era posible luego de la consulta del 21F más allá de otro referendo y que el mandatario Evo Morales no necesitaba de ninguna “triquiñuela judicial” para optar por una nueva repostulación.

La CIDH pidió documentación a ambas partes para analizar el caso, pero dejó sentado que la sentencia del TCP que declaró preferentes los derechos políticos de Morales por encima de la CPE no solucionó el tema de la reelección indefinida.

“La sentencia 0084 no resuelve si la posibilidad de poner un límite a la reelección de los cargos administrativos es legítimo, proporcional y necesario para proteger la democracia en Bolivia”, expresó el relator de la CIDH, Edison Lanza.

//@VisorBolivia// 

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