Visor Bolivia Diario Multimedia
Viernes, 19 de Abril de 2024

Escribe Ramiro Orias

Cuando los jueces declaran inconstitucional la Constitución

OPINIÓN | 17 Dic 2018

Con este título, los profesores españoles de la Universidad de Valencia, Roberto Viciano Pastor (cercano asesor del gobierno boliviano en el proceso constituyente) y Gabriel Moreno Gonzáles acaban de publicar un ensayo académico con el objeto de realizar un análisis crítico de las decisiones tomadas por algunos tribunales constitucionales de Latinoamérica que han permitido la reelección presidencial a pesar de la existencia, explícita, de su prohibición en la Carta Magna.

Los autores -propulsores del neoconstitucionalismo latinoamericano- estudian y comparan las sentencias constitucionales de Costa Rica (2003) Nicaragua (2009), Honduras (2015) y Bolivia (2017), que favorecen la reelección presidencial indefinida; “ola que no viene, empero, precedida de la voluntad constituyente o del ejercicio legítimo del poder de reforma constitucional”, sino de un “constitucionalismo abusivo”.

Primero, diferencian la sentencia costarricense de las otras tres, señalado que en este caso el mayor argumento fue la objeción al procedimiento de reforma parcial aplicado en 1969 para prohibir la reelección. En razón a que “el poder estatal debe respetar siempre la voluntad popular manifestada mediante las decisiones de las asambleas constituyentes”, se restablece la reelección presidencial no consecutiva contemplada en la Constitución 1949, que se puede dar esperando 8 años (dos mandatos) para una nueva postulación.

Es decir, levanta la prohibición absoluta a la reelección, pero no autoriza su ejercicio como un derecho indefinido o ilimitado. Por lo que resulta también abusivo intentar legitimar esta decisión amparado en el nombre del Premio Nobel, el expresidente Óscar Arias.

Al analizar la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que se asemeja bastante a la de sus pares de Honduras y Nicaragua, sus conclusiones son reveladoras. Estas decisiones tendrían en común “una confusión doctrinal y una errónea interpretación de categorías teóricas inadecuadas, en el marco, además, de la asunción hipertrofiada de funciones impropias a la naturaleza y fines de la justicia constitucional”.

Para los autores, “el caso de Bolivia reviste especial gravedad porque la sentencia del TCP que ha permitido que el Presidente pueda ser reelecto se produce después de que tuviera lugar un malogrado proceso de reforma constitucional, ad hoc, para eliminar la prohibición de reelección presidencial que, fue abortado por el voto negativo a dicha reforma mediante referéndum popular”.

Cuando ambos juristas entran al estudio del fondo de la sentencia constitucional 0084/2017, la califican de “bastante caótica en lo referente a la ordenación de la ratio decidendi y peca de saltar desordenadamente de unas consideraciones a otras sin demasiada lógica”. En el intento de ordenar el razonamiento del TCP, señalan que estructura su decisión alrededor de dos ejes: 1) la posibilidad de normas constitucionales inconstitucionales, y 2) la aplicación preferente de las normas más favorables de los tratados internacionales de DDHH sobre los preceptos constitucionales en aplicación del control de convencionalidad.

Respecto al primer eje, sostienen que “el TCP utiliza de forma tergiversada la jurisprudencia alemana”, pues el precedente en que fundan su razonamiento resuelve un caso de contradicción de la Constitución de Baviera con la Ley Fundamental; es decir, una contradicción entre una constitución de un Estado federado y la constitución federal, por lo que habría sido abusivamente aplicado. Luego añaden: “la mera posibilidad de sostener que existen, y en el marco de constituciones democráticas, normas de una Carta Magna que son inconstitucionales es, simple y llanamente, inadmisible”.

Con relación al segundo argumento, “aquí, nuevamente, el ejercicio de exégesis es abiertamente criticable y de inexistente fundamentación”. Los autores agregan “que no cabe una interpretación pretoriana en sede local de la Convención Interamericana que sirva para soslayar la Carta Magna nacional sin apoyarse, siquiera mínimamente, en la posible jurisprudencia de la Corte Interamericana. Ni la Convención dice que haya un derecho “humano” a la reelección, ni existe sentencia alguna de la Corte de San José que así lo establezca. Lo que hace el TCP, siguiendo a alguno de sus homólogos centroamericanos, es una interpretación torticera y muy peligrosa del control de convencionalidad con el único objetivo, manifiesto, de evadir con pretensiones de juridicidad la propia norma fundamental que le da carta de existencia al Tribunal”.

Por ello, los autores concluyen -entre otras cosas- que la sentencia boliviana cae en “un fraude interpretativo”, ya que “el control de convencionalidad es utilizado torticeramente por el TCP de Bolivia para justificar la interpretación que él (y ellos) hace pero que nunca realiza, en ningún momento, la propia Corte Interamericana”.

“El caso boliviano es paradigmático: cómo un Tribunal Constitucional, utilizando de manera injustificada el control de convencionalidad y la cesión de jerarquía que establece la Carta Magna, ha terminado modificando explícitamente la configuración de los poderes del Estado y sus límites; hecho aún más grave por cuanto el pueblo boliviano, en uso de su soberanía, ya había sido llamado a referéndum para decidir sobre la reelección y había manifestado, inequívocamente, su rechazo”.

De la lectura de este análisis técnico y jurídico de constitucionalistas externos e independientes al juego político de la coyuntura, sólo queda la conclusión que se ha cometido de manera flagrante un inadmisible fraude constitucional.

//*RAMIRO ORIAS ES ABOGADO / TOMADO DE PÁGINA SIETE// 

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN//

SI ¿Fue interesante la noticia? NO
Pasan sus días, semanas, meses y años sumergidos en su mundo, pero con la atención de servidores que son como la familia que nunca conocieron / VISOR21

ESPECIALES | 31 Ene 2022

ARCHIVOS.- Lea el reportaje especial de @VisorBolivia para la Fundación Para el Periodismo que se publicó en diciembre de 2021, en el marco de la convocatoria al Fondo Concursable Spotlight XI de apoyo a la investigación periodística en los medios de comunicación.

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

#

ENTREVISTAS | 2 Feb 2022

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

Compartimos el MONITOREO del material informativo de las principales agencias noticiosas del país, con enlaces a las fuentes originales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

El seguimiento a la información generada en los nueve departamentos del país a través de los principales PERIÓDICOS locales.

vb

ENTREVISTAS | 3 Ene 2022

La voz plural con la participación de los mejores COLUMNISTAS del país, con permiso expreso, y en el marco de la libertad de expresión.