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Viernes, 19 de Abril de 2024

Escribe Andrés Gómez Vela

Un funcionario no debe bloquearte en Twitter

OPINIÓN | 3 Feb 2019

La mañana del viernes leí un tuit de Rudy Guarachi que me dejó sorprendido. “Volvió a ocurrir. Esta vez la cuenta del ministro @ArceZaconeta me bloqueó en #Twitter. Yo soy consciente de que ellos no esperan nada de mí, pero yo de ellos sí. Son funcionarios públicos y le deben, a cualquier ciudadano, acceso a información pública. @MinJusticiaBol”, dijo en su trino. Luego, vi que no era el único bloqueado.

Que un ciudadano sin cargo público bloquee a un internauta que no le gusta y a trolls que le injurian, pasa. Pero que un ministro de Estado, viceministro, director o el mismísimo Presidente lo haga, sorprende porque:

1) Es un servidor público y debe rendirte cuentas, precisamente, porque es tu servidor y porque tú le pagas su salario mensual. En resumen, le das de comer.

2) No fuiste tú a rogarle a su casa para que ocupe ese cargo; él y su partido golpearon tu puerta en busca de apoyo; te vendieron un discurso, creíste y votaste; y si no votaste, respetaste lo que dijo la mayoría y el resultado electoral se convirtió en la voluntad del pueblo; por tanto, no te está haciendo ningún favor.

3) Es tu obligación y tu derecho interpelar, criticar y fiscalizar a tus servidores porque en ellos confiaste la administración de tus bienes públicos; en consecuencia, tus empleados no pueden molestarse con tus opiniones, sino cumplir su obligación de escucharte.

4) Tu servidor tiene la obligación de informarte sobre lo que hace con tus bienes y sobre las soluciones que plantea a temas de interés social.

5) La cuenta de un servidor en Twitter es un canal de comunicación con sus mandantes, no es un medio privado.

Sobre esas cinco bases puedes concluir que el funcionario que te bloquea en una red social viola tus derechos fundamentales, entre ellos, tu derecho a la información, garantizado en los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 21.5 y 21.6, 106.II y 242.4 de la Constitución.

También desconoce tu libertad de expresión, establecida en los artículos 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 21.5 y 106.II de la Constitución.

Por supuesto, ignora tu derecho a la comunicación comprendido como el deber de tus servidores de poner en común temas públicos para que tú, en tu condición de ciudadano o ciudadana, participes en deliberaciones vigorosas sobre esos asuntos de orden común.

Esta es una de las razones por las que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos considera a la trilogía señalada como esencial para la realización del ser humano, sin ella se negaría lo más básico de tu libertad: tu derecho a pensar y compartir con otras personas tus opiniones.

La libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho a la comunicación constituyen condición fundamental para la democracia, pues ésta necesita de tu plena y efectiva participación en los asuntos públicos o toma de decisiones sobre la sociedad en la que quieres vivir.

Y como ya sabes, la libertad de expresión es imprescindible para que ejerzas otros derechos humanos, entre ellos: la libertad de asociación, de asamblea o tu derecho a la educación y a la salud, o sencillamente tu derecho a hacer política.

Es probable que tu empleado bloqueador no sepa, pero es bueno que tú estés enterado que la jurisprudencia interamericana protege tres tipos de discurso: 1) Discurso político y sobre asuntos de interés público, 2) discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos y 3) discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales.

Respecto al primero, la jurisprudencia interamericana señaló que en el “debate sobre asuntos de interés público se protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos”.

En términos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “el tipo de debate político a que da lugar el derecho a la libertad de expresión generará inevitablemente ciertos discursos críticos o incluso ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están íntimamente vinculados a la formulación de la política pública”.

Ello no quiere decir que los funcionarios públicos no puedan ser judicialmente protegidos en cuanto a su honor cuando éste sea objeto de ataques injustificados; pero Rudy no cometió ninguna injuria, fue bloqueado por quien se dice su servidor público sólo por opinar; y al actuar de ese modo, Héctor (no quiero decir su apellido para que no lo identifiquen) violó la libertad de expresión de Rudy y envió un mensaje amenazante a la comunidad tuitera: el ciudadano o la ciudadana que cuestione a este servidor será bloqueado.

//*ANDRÉS GÓMEZ VELA ES PERIODISTA Y ABOGADO//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

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