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Sábado, 20 de Abril de 2024

Policía debe elaborar sistema de vigilancia electrónica a privados de libertad en 90 días

SOCIEDAD | 12 May 2019

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- Tras la promulgación de Ley de Abreviación Procesal Penal, se estipula que la Policía Nacional se haga cargo del sistema de vigilancia electrónica de personas. Para el exdirector de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, este es un retroceso procesal y un hecho antihistórico a la visión de traspasar la administración carcelaria a civiles.

La disposición final décima primera de la Ley de Abreviación Procesal Penal 1173, cuyo texto íntegro no está disponible en la Geceta de Bolivia pese a haberse promulgado hace dos semanas, cita en su acápite 3, sobre obligaciones de la Policía: “En el plazo de noventa (90) días calendario, elaborar conjuntamente el Ministerio de Gobierno la reglamentación del dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de ubicación física de las personas”.

“El sistema de manillas electrónicas tenía que ser manejado por una institución de profesionales en sistemas e ingenieros, pero claudicando a los mandatos de las NNUU surgidos luego de la Segunda Guerra Mundial que sustituye los gobiernos de uniformados por civiles”, recordó Llanos.

Para el impulsor del traspaso de la administración penitenciaría a instituciones civiles, la vigilancia electrónica es favorable para resolver el hacinamiento carcelario, pero mantenerlo en manos de los policías abre mayores posibilidades de irregularidades, además de ser una visión inconsecuente, militarista y cuartelaría.

En ese contexto, la abogada peruana y doctora titulada en España en materia penal y de ejecución de penas, Diana Milla, consultada sobre esta política de vigilancia a cargo de la Policía, expresó su negativa al respecto.

Explicó que, por ejemplo, en Perú, este tema se coordina en el Poder Judicial y las manillas electrónicas se aplican a ciertas penas, algo que en Bolivia no está normado.

“No estoy de acuerdo que la Policía deba conceder porque constitucionalmente, al menos en el Perú, no es posible. Aquí lo concede el Poder Judicial y actualmente hay un proyecto de ley para que una comisión administrativa integrada por el Poder Judicial y otras instituciones, conceda esa vigilancia para delitos cuyas penas sean menores a cuatro años”, dijo.

Tanto la aplicación de la vigilancia electrónica como los alcances dentro del sistema penitenciario aun deben ser analizados y reglamentados luego de la promulgación de la Ley 1173.

El prospecto del uso de manillas electrónicas se maneja desde julio de 2017, cuando el ministro de Gobierno, Carlos Romero, anunció la implementación del Proyecto Integrado de Seguridad Ciudadana BOL-110 y la intervención de este servicio electrónico en 63 centros carcelarios.

//@VisorBolivia//  

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