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Martes, 23 de Abril de 2024

Distritales de Educación deben definir horario de invierno en cada región

GESTIÓN | 14 May 2019

GESTIÓN / MIN. EDUCACIÓN.- El Viceministro de Educación Regular, Valentín Roca, informó que ante el cambio brusco de las temperaturas, las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional deberán definir el horario de invierno en cada región.

Señaló, que las Direcciones Departamentales de Educación sostienen periódicamente reuniones con el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) y el Servicio Departamental de Salud (SEDES) responsables de la Unidad de riesgos del Ministerio de Educación para evaluar los descensos de temperaturas e incremento de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRAs).

“El horario de invierno debe ser responsabilidad de los directores de educación en los nueve departamentos tras realizar evaluaciones independientes a sus regiones con SEDES y SENHAMI”, aseguró la autoridad.

A su vez, recordó que de acuerdo a la Resolución Ministerial 01/2019 se tiene previsto que el descanso pedagógico está programado del 1 al 14 de julio, fecha señalada por la norma.

Para concluir, informó que no se reportó ningún caso de complicaciones de salud o cambios bruscos de temperaturas que hubieran afectado el desarrollo normal de las actividades educativas.

“No se tiene ningún reporte de las DDE sobre complicaciones de salud y toma de decisiones al respecto”, concluyó.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 01\2019

Artículo 16.- (Horario de invierno). Se programará de acuerdo a las características climáticas y el comportamiento epidemiológico de cada región. Las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación a través de las instancias correspondientes, establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.

Artículo 17.- (Descanso pedagógico en unidades educativas). I. Tendrá una duración de dos semanas a partir de la primera semana de julio. Su programación será definida por las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con el Ministerio de Educación a través de las instancias correspondientes, previo informe de las autoridades de Salud y de meteorología sobre las condiciones climáticas y epidemiológicas de las regiones. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación asumirán acciones para determinar la flexibilidad de los tiempos en coordinación con el Ministerio de Educación.

II. Se prohíbe proporcionar tareas a las o los estudiantes en el descanso pedagógico. 

//FUENTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN//

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