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Jueves, 25 de Abril de 2024

Modificaciones en la Ley 1173 afectan a mujeres privadas de libertad

GESTIÓN | 5 Sep 2019

GESTIÓN / DEFENSORÍA.- La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, remitió una nota a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en la que pide omitir la propuesta de ley que modifica artículo 2, parágrafo II de la Ley 1173, porque considera que éste cambio afectará a mujeres privadas de libertad y niñas, niños y adolescentes que puedan estar bajo su cuidado o dependencia.

De acuerdo a la nota remitida el pasado 2 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley 415/2019-2020 que modifica el mencionado articulado para, a su vez, cambiar el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal agregando una causal en el numeral III a la Improcedencia de la Detención Preventiva en los casos “de narcotráfico y sustancias controladas”.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, argumenta la solicitud de omitir dichos cambios a la necesidad de resguardar “los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y el principio de no regresividad establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos” y porque “significaría un retroceso en el avance normativo que ha llevado adelante el Estado Plurinacional de Bolivia”, así como un desconocimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.

Señala en su nota que de acuerdo a investigaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, como “Volcar la mirada a las Cárceles”, la pobreza es una de las causas que genera desigualdad, marginación y exclusión, contexto que deriva en la comisión de delitos y entre los más comunes están los relacionados a narcotráfico y sustancias controladas. Uno de estos casos es el de la madre del niño conocido como “Chumita”, que ante la necesidad de conseguir dinero para la atención de su hijo enfermo de cáncer, trasladó sustancias controladas a la Argentina y fue detenida por más de un año en ese país, dejando en Bolivia a su hijo enfermo y a otros niños pequeños a cargo del cuidado de terceros.

Asimismo, refiere que en Bolivia los delitos más frecuentes por los que se encuentran las mujeres privadas de libertad, son los emergentes de la Ley 1008, seguido por delitos, con menor frecuencia, de robo y robo agravado. Durante 2018, de las 1.372 mujeres privadas de libertad registradas, 363 se encontraban detenidas por delitos de narcotráfico y sustancias controladas, muchas de ellas vinculadas al mundo de las drogas ilícitas como portadoras humanas y “microtraficantes”, siendo instrumentalizadas en la comercialización de estupefacientes.

La Defensora, señala que los estándares internacionales emitidos en el sistema regional y universal de derechos humanos, resguardan el uso del encarcelamiento sólo como último recurso y que se utilicen con la menor frecuencia posible, así como protege a las mujeres que se encuentra a cargo de niñas, niños o adolescentes.

Refiere además que los estándares internacionales de derechos humanos, como la Regla 57 de las Reglas de Bangkok de la Asamblea General de las NNU dispone que “(…) en el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deberán elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas”.

Asimismo, señala que en casos de mujeres privadas de libertad que tiene a su cuidado de niñas, niños o adolescente, se debe tener presente el interés superior del niño o los niños, asegurando que se adopten disposiciones apropiadas para asegurar su bienestar.

Sustenta también su pedido en una declaración de la OEA emitida en junio de 2013 que dispone que los Estado miembros fortalezcan acciones y políticas para reducir el hacinamiento carcelario, mayor acceso a la justicia en el marco de la “proporcionalidad entre daño y la pena, y el apoyo a alternativas al encarcelamiento cuando corresponda”.

//FUENTE: DEFENSORÍA DEL PUEBLO// 

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