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Martes, 23 de Abril de 2024

TCP "ACLARA" SU SENTENCIA, PERO DERIVA TEMA DE DERECHOS POLÍTICOS DE LGBTS AL LEGISLATIVO

Consecuencias y efectos del cambio de la identidad requieren de un debate con los actores de la colectividad y la Asamblea Legislativa, pide el TCP

POLÍTICA | 22 Nov 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido este miércoles una enmienda aclaratoria a la sentencia 0076/2017 referida a la Ley de Identidad de Género que provocó la reacción de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis y transexuales (LGBT). Este nuevo auto constitucional, sin embargo, deja el tema de los derechos políticos para el debate de la Asamblea Legislativa.

El pasado 9 de noviembre, el TCP emitió la sentencia que declaraba inconstitucional el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género para negar la posibilidad del matrimonio de personas del mismo sexo, aún con el cambio nominal del registro civil, y también anulaba la posibilidad que esas parejas homosexuales adopten hijos.

La controversia surgió con la parte complementaria del fallo que aludía la pérdida de los derechos políticos, sociales, laborales, civiles y económicos, imponiendo restricciones e incluso la obligación de que las personas de estos colectivos identifiquen públicamente su cambio de sexo para no afectar derechos de terceros.

Desde la Asamblea Legislativa se solicitó una aclaración a esa interpretación y el TCP hoy citó que estas personas cuentan con todas las garantías establecidas por la Constitución Política del Estado en el marco de los Derechos Humanos. La sentencia en ningún caso restringe los derechos fundamentales, agrega la nota emitida en Sucre.

Empero, en el tema de los derechos políticos, referidos a la representatividad, participación, elección y otros, el TCP delega el debate a una normativa regulatoria que deberá ser elaborada por la Asamblea Legislativa.

“Finalmente, respecto al Fundamento Jurídico III 4.6 iii) sobre el ejercicio de los derechos políticos de las personas transgénero o transexuales y el juicio de constitucionalidad del art. 11.II de la Ley de Identidad de Género, la SCP 0076/2017 concluyó sobre las consecuencias y efectos del cambio de la identidad de género requieren de un debate democrático con los actores de la colectividad en su conjunto y la Asamblea Legislativa Plurinacional a fin de la regulación normativa correspondiente, tomando en cuenta los principios y valores proclamados en la CPE”, cita la parte final del auto constitucional 028.

El artículo cuestionado por el TCP dentro de la Ley de Identidad de Género 807, promulgada el 21 de mayo de 2016 por el presidente interino Alvaro García, señala los efectos del cambio de sexo para efectos de documentos y trámites, así como del ejercicio de sus derechos.

“II. El cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida”.

En el tema de la confidencialidad, la nueva norma del TCP señala que ésta es garantizada siempre que "no afecte los derechos de terceros".

El recurso de inconstitucionalidad al artículo 11 de la Ley 807 fue presentado por los legisladores de oposición Pablo Klinsky, Maida Paz, Grover Huanca, Horacio Poppe, Amilcar Barral y José Carlos Gutiérrez, a quienes miembros de la colectividad LGBT calificaron como “enemigos”, como citó Tamara Nuñez del Prado, socialista militante y exadjunta de la Defensoría del Pueblo.

//@VisorBolivia/ Foto Montaje//

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