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Martes, 23 de Abril de 2024

COLEGIO DE ABOGADOS: MAGISTRADOS COMETIERON PREVARICATO Y EXCEDIERON COMPETENCIAS

POLÍTICA | 29 Nov 2017

VISOR BOLIVIA / Redacción Central.- El Ilustre Colegio de Abogados de La Paz emitió un pronunciamiento este miércoles, luego de conocer la sentencia constitucional 084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional que declaró una disposición del Pacto de San José de Costa Rica por encima de la Norma Fundamental del Estado, y con ello habilitó las candidaturas indefinidas del mandatario Evo Morales.

El Directorio publicó un extenso documento con once puntos que explican las vulneraciones normativas en las que incurrieron los magistrados del TCP, incluyendo la figura de prevaricato, facultades extendidas a su función de interpretación hasta el quebrantamiento constitucional del país.

Para los abogados paceños, los magistrados Macario Lahor, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Neldy Andrade y Ruddy Flores, firmantes del fallo hecho público ayer, excedieron su labor de control de constitucionalidad y realizaron una interpretación arbitraria que se aleja de las figuras de reforma constitucional que prevé el artículo 411 de la misma CPE.

Sobre el tema de la reelección, el ICALP expresa que el artículo referido 168 de la CPE no solo está vigente sino que fue ratificado por dos referendos, el aprobatorio de la Carta Magna del 25 de enero de 2009 y el convocado por el partido oficialista del 21 de febrero de 2016 que establecen que “el mandato del Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

El TCP acató el recurso planteado por el oficialismo en septiembre pasado y con ello avaló que los derechos políticos establecidos en el Pacto de San José deben ser más favorables para las autoridades electas bolivianas, tanto en el nivel central como en los gobiernos subnacionales.

“De acuerdo a lo dispuesto por el art. 256 de la Norma Suprema, declarar la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos, sobre los arts. 156, 168, 285 II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: “por una sola vez de manera continua” de los arts. 285 II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, cita la parte conclusiva del TCP.

El Colegio de Abogados rechaza esa interpretación.

“En ninguna parte del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se contempla la figura de “ser reelectos de manera continua”, muy por el contrario, garantiza el derecho de acceder a las funciones públicas de un país en condiciones generales de igualdad, por tanto no resulta evidente que se garantice algún derecho más favorable que la Constitución, ya que la CADH describe los derechos políticos en general y lo que hacía la Constitución en el extinto artículo 168 es precisamente garantizar la participación en igualdad, alternabilidad y no sobre la discriminación en elecciones periódicas auténticas de todos los ciudadanos”.

La sugerencia legal para este caso, concluyen los abogados, es pedir medidas cautelares para que esta sentencia no se aplique. La instancia internacional reconocida por el propio tratado multilateral es la Comisión interamericana de Derechos Humanos.

//@VisorBolivia/ Foto: Facebook Paola Cortés//

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