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Jueves, 25 de Abril de 2024

Medida cautelar del TCP no puede beneficiar al candidato “vacacionista” del MAS

POLÍTICA | 4 Ene 2021

"Ni siquiera bastaría la simple 'solicitud', sino la concesión efectiva del asilo o refugio por parte del Estado anfitrión”

VISOR BOLIVIA / Redacción central.- César Dockweiler, candidato inscrito por el Movimiento Al Socialismo (MAS) a la Alcaldía de La Paz, salió del país por “merecidas vacaciones”, tal como declaró públicamente. En ese marco, el exgerente de Mi Teleférico no puede beneficiarse de un Auto Constitucional que se aplica solo a casos de asilo y refugio político.

“En primer lugar, yo no he sido obligado a salir, esto tengo que aclararlo. Yo he salido de vacaciones, sin ninguna presión, no tenía ningún proceso, decidí viajar por mi cuenta, tomar unos días de descanso merecidos y además hacer mi chequeo médico”, declaró Dockweiler públicamente el político masista el pasado 15 de diciembre.

“Salí por la puerta que se tiene que salir, salí por el aeropuerto, en un vuelo oficial de Amaszonas hacia Perú, (...) salí por un tema personal, quería descansar y también quería hacerme mi chequeo médico”, remarcó y con ello dejó en acatas que no fue asilado ni refugiado político.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, de tendencia oficialista, emitió el pasado el Auto Constitucional 090/2020 que dicta medidas cautelares para que el Tribunal Supremo Electoral no pueda inhabilitar las candidaturas de aquellos postulantes que no cumplen el requisito de residencia permanente y continua de por lo menos dos años antes de las elecciones, en su respectiva circunscripción departamental o municipal.

Con el dictamen, Dockweiler se beneficia al igual que su par masista Wilma Alanoca, exministra de culturas que va por una concejalía asegurada en El Alto, el opositor Manfred Reyes Villa que quiere volver a ser alcalde de Cochabamba y el excívico de Achacachi Elsner Larrazabal que se perfila como burgomaestre de esa ciudad altiplánica.

El investigador jurídico Franz Barrios, explicó que el exgerente de Mi Teleférico no puede acogerse a la decisión del TCP, la que calificó además, como un acto de prevaricato, pues el masista nunca obtuvo el estatus de asilado ni refugiado, como los otros casos, sino que fue un simple “vacacionista”.

“Para empezar, se les debe recodar a esos prevaricadores del TCP que, por su naturaleza jurídica, una vulgar "medida cautelar", bajo ningún concepto, puede "suspender" la aplicación de la Constitución en ninguno de sus artículos; máxime por capricho político como lo confiesan”, remarcó.

La medida cautelar, según Barrios, se concede “A toda boliviana o boliviano que acredite su estatus de asilado o refugiado político en el extranjero y que se presente como candidata o candidato en las próximas elecciones subnacionales, (para que) no sea inhabilitado por el TSE, tampoco por los Tribunales Electorales Departamentales, en tanto y cuanto se emita la sentencia constitucional en el presente caso”.

En ese marco, tal beneficio no aplicaría al candidato del MAS ya que éste sostuvo que se fue de vacaciones. “Ergo, en base a su mañuda versión del por qué abandonó el país, el "vacacionista" Dockweiler no acredita "estatus de asilado o refugiado político en el extranjero". Aquí precisamos que ni siquiera bastaría la simple "solicitud", sino la concesión efectiva del asilo o refugio por parte del Estado anfitrión”.

En consecuencia, Barrios presentó este lunes una nota al TSE para exigir la aplicación del requisito de residencia, tal como cita la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 285 que expresa: “I. Para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público”, y agrega “1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente”.

El jurista ejemplificó en la nota remitida al presidente del TSE, Salvador Romero, los casos de la inhabilitación de Evo Morales y Diego Pary en las pasadas elecciones generales, lo que constituye jurisprudencia electoral de cumplimiento obligatorio por el TSE.

“Cuando los ciudadanos logramos la inhabilitación de Morales y Pary para senadores de Cochabamba y Potosí, respectivamente, no sólo lo hicimos ante la justicia electoral del TSE, pues también logramos que la justicia constitucional, impartida por dos Salas Constitucionales, lo ratificara así. Y con ello logramos que se sentara jurisprudencia, tanto electoral como constitucional, para quienes en general incumplen el requisito constitucional de haber residido de forma permanente, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la elección”, concluyó.

//@VisorBolivia// 

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