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Sábado, 20 de Abril de 2024

TSE aprueba Reglamento de demandas de inhabilitación a candidatos

POLÍTICA | 5 Ene 2021

Una vez admitida la demanda, se notifica a la organización política para que, dentro de 48 horas responda la demanda

ANF.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el “Reglamento de Demandas de Inhabilitación a Candidatos” con el objetivo de establecer la competencia, causales, procedimiento, resolución y recursos para las demandas de inhabilitación planteadas contra las candidaturas a la Gobernación, Asamblea Departamental y Regional, Alcaldía y Concejalía.

Según una nota de prensa emitida por Órgano Electoral Plurinacional (ÓEP), el reglamento señala la competencia de los Tribunales Electorales Departamentales (TEDs) para conocer las demandas de inhabilitación. Se podrán interponer demandas de inhabilitación de candidaturas a partir del día siguiente al registro oficial de candidaturas y hasta 15 días calendario antes del día de la elección. Excepcionalmente, se admitirán hasta 3 días antes de la votación, por hechos sobrevinientes comprobados.

El demandante debe presentar sus datos generales al TED y datos generales de la candidatura demandada, la circunscripción electoral a la que candidatea y la organización política que lo postula; exposición de las causales legales de inhabilitación, acompañando la prueba documental preconstituida relacionada con el incumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad. En caso de incumplimiento de estas formalidades, el TED podrá ordenar de oficio que se subsanen las mismas dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación.

Una vez admitida la demanda, se notifica a la organización política para que, dentro del plazo de 48 horas de la notificación, responda la demanda. Con o sin respuesta, el Tribunal Electoral competente emitirá resolución en el plazo de 72 horas de haber vencido el plazo para la presentación de la respuesta.

Si se declara probada la demanda se dispondrá la inhabilitación de la candidatura y su exclusión de las listas oficiales. Si la demanda se declara improbada, se dispondrá el archivo de obrados.

//FUENTE: ANF//

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