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Jueves, 25 de Abril de 2024

“¿Jurisdicción indígena y jurisdicción ordinaria en ambivalencia?”

OPINIÓN | 31 May 2017

(Por: Mónica Limachi, 31 mayo).- El controvertido problema del deslinde en la aplicación de las normas de la Jurisdicción indígena originaria campesina y la Jurisdicción ordinaria se mantiene en un escenario de ambivalencias, muy posiblemente por ausencia de una coordinación más cercana para comprender el contenido señalado en la Constitución Política del Estado y las normas complementarias que definen su funcionalidad.

Ambas jurisdicciones establecidas en el artículo 179. II. (CPE) “gozarán de igual jerarquía”, y se toma previsiones para la Justicia Ordinaria (Art. 180.I.) que se “fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad…” y otros ocho atributos que también tienen vigencia en su artículo 190. I. y II., precisando que “las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios”.

Este armazón constitucional está complementado por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que establece el marco de sus atribuciones y competencias, haciendo legítima la “justicia comunitaria”, que es una instancia de solución de conflictos basada en las costumbres culturales de un territorio. Sin embargo, no se ha establecido la igualdad de la jurisprudencia indígena, habiéndose logrado discernir el conflicto por medio de la aplicación de sus usos y costumbres.

Un tema que genera malestar en la sociedad es la aplicación de las sanciones por delitos menores y no se ha podido encontrar un nexo para que las víctimas de esos hechos puedan acudir ante la Jurisdicción ordinaria, sin afectar las atribuciones de la justicia comunitaria. En las comunidades rurales y algunas ciudades del país, los hechos violentos y feminicidios cometidos contra mujeres, niños, niñas y adolescentes son sancionados con el extremo de linchar a los delincuentes. A su término, los autores de tal crimen tratan de justificar el hecho como si se tratara de una acción de la justicia comunitaria. Un hecho de esa naturaleza constituye un crimen y, por lo tanto, un delito común sancionado por el Código Penal.

Para el dirigente Edwin Colque Mamani (Secretario de la CSUTCB), “la Justicia Originaria Indígena Campesina es un sistema de normas y procedimientos que regulan la vida social dentro de la comunidad. Es gratuita, pública, preventiva, oral, reparadora e inmediata”. Las sanciones van desde el trabajo comunitario (hacer adobes, cavar una acequia, castigo con “chicotazos” en ciertas partes del cuerpo desnudo en la plaza central, hasta el destierro, destrucción o confiscación de su propiedad para beneficio comunal).

La administración de la Justicia comunitaria se realiza por miembros designados por la comunidad y que, por su experiencia y sabiduría, son las personas indicadas para sancionar y controlar el cumplimiento de la sentencia, que varía conforme a las particularidades de cada una de las 36 nacionalidades. Los protagonistas del delito tienen el derecho a expresarse y defenderse, para llegar a una determinación comunitaria, mientras tanto, la audiencia no se interrumpe, no se suspende, ni se dispone cuarto intermedio. El acto concluye cuando se emite la sanción que no puede ser apelada.

/*Mónica Limachi es abogada/ Tomado de El Diario/

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