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Viernes, 19 de Abril de 2024

Escribe Angélica Siles Parrado

El soberano salió a las calles para exigir respeto a la Constitución y el 21F

OPINIÓN | 18 Ago 2021

La Constitución Política del Estado establece Artículo 256. I. “Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.”

Cuando se modificó más de 130 Art. de la Constitución, en el parlamento para poner en consulta al soberano en el Referéndum constituyente, se pidió al gobierno de Morales elevar la opinión consultiva a la CIDH, pero fue ignorado el pedido, por eso se recurrió a Colombia que estuvieron en el Congreso en 2009 como Garantes de la Constitución que decía una sola reelección, por tanto, cuando alguien rompe el acuerdo se acude a los garantes.

El 13 de Agosto de 2021, la Corte IDH en la sesión 142 del periodo de sesiones finalizo el 25 de junio además de Bolivia Honduras y Nicaragua habilitaron la elección presidencial sin límites, recurriendo al sistema judicial. De 7 votos, 2 fueron disidentes, que de acuerdo al Art. 67 y 75 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notifica la Opinión Consultiva OC-28/21, titulada “La figura de la Reelección Presidencial Indefinida en Sistemas Presidenciales en el Contexto del Sistema Interamericana de Derechos Humanos” solicitada por la República de Colombia, la Opinión del Tribunal fue emitida el 7 de junio de 2021

La Corte IDH escuchó a 54 entidades durante el proceso de audiencias orales que se realizaron en el 28 y 30 de septiembre, para el fallo de la “Opinión Consultiva OC-28/21, que la Reelección Presidencial Indefinida No Es un Derecho que está protegido por la Convención Americana”, fue firmada por la Presidenta del la Corte IDH. Elizabeth Benito y los Jueces Patricio Pasmiño, Eduardo Vio Grossi, Humberto Antonio Sierra, Eduardo Ferrer Mc Gregor, Eugenio Zaffaroni (abogado de Morales) y Ricardo Pérez fueron votos disidentes

Con este fallo de la Corte IDH queda demostrado que al no ser la reelección un derecho Humano, la Constitución Política del Estado fue violada por el cocalero Morales con el afán de prorrogarse en el poder, hoy se habla de golpe, de interrupción de mandato constitucional, sale a flote que la raíz de todo lo sucedido es el referéndum del 21 F NO RESPETADO por Morales, este fallo tiene trascendencia internacional deja un precedente para quienes desean prorrogarse en el poder sin escuchar ni respetar la voluntad del pueblo y se puso en evidencia la violación a la Constitución, la Democracia y los Derechos Humanos.

Los prevaricadores ex miembros del TSE, que dictaron la Sentencia Constitucional 023 en plena vigencia del Referéndum Nacional vinculante, activado por el cocalero Morales y los masistas, cuando el 21 de febrero de 2016 le dijo NO, posteriormente la Sentencia Constitucional 0084/2017 que le permite repostularse INDEFINIDAMENTE al cocalero Morales. El servidor Wilfredo Chávez ex abogado de Gabriela Zapata, concubina del dictador Evo Morales y ex abogado del cocalero Morales, llamo a los miembros de la Unión Europea, como a los representantes de la Iglesia “delincuentes”, ahora sale la verdad y la justicia.

Ahora con la declaración de la Corte IDH sobre la reelección indefinida, se evidencia que el cocalero Evo Morales es culpable de las muertes de Senkata, Sacaba y Montero y toda la crisis que causo por desconocer los resultados del 21F, y aplicar el Megafraude, al desobedecer el mandato del pueblo el 21F y violar la Constitución Política del Estado establecido en el Art.168 LA RELECCION ES POR UNA SOLA VEZ.

Exigimos Juicio de Responsabilidades a los ex magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Evo Morales, los ex vocales del Tribunal Supremo Electoral y los 12 Legisladores del MAS que presentaron el recurso para permitir la repostulación de Morales por cuarta vez, por resoluciones contrarias a la Constitución y la ley, incumplimiento de funciones y daño económico al Estado.

//*ANGÉLICA SILES PARRADO ES ABOGADA, EX ASAMBLEÍSTA CONSTITUYENTE DE BOLIVIA//

//**LOS TEXTOS REPRODUCIDOS EN ESTE ESPACIO DE OPINIÓN SON DE ABSOLUTA RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO COMPROMETEN LA LÍNEA EDITORIAL PLURAL – LIBERAL DE ESTE MEDIO DE COMUNICACIÓN// 

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