SOCIEDAD | 4 Mar 2021
Norma regula la producción, el almacenamiento, la importación y la comercialización de estos productos
ABI.- La norma que facilita el comercio y resguarda la salud de los 111 millones de ciudadanos de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, países de la Comunidad Andina (CAN), entró en vigencia desde el lunes 1 de marzo con el objetivo de facilitar el comercio de productos de higiene ante la pandemia del COVID-19.
El secretario general de la Comunidad Andina, Jorge Hernando Pedraza, indicó que la Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos” y su reglamento establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir esos productos originarios de la CAN y de terceros países para comercializarse en la subregión.
Precisó que la norma regula la producción, el almacenamiento, la importación y la comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana, y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor.
Dentro de este rubro de productos, se encuentran cosméticos para el aseo e higiene corporal (paños húmedos y geles antibacteriales con una concentración menor del 70% de alcohol), cosméticos para niños, para higiene bucal y dental, para el área de los ojos, la piel, capilares, repelentes de insectos que van sobre la piel, entre otros.
Con las normas de carácter supranacional, se actualizan los procedimientos para solicitar, renovar, reconocer y modificar la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), documento mediante el cual se informa a las autoridades nacionales competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado.
Jorge Hernando Pedraza destacó que, en el periodo enero - octubre de 2020, las exportaciones de los productos cosméticos alcanzaron los $us 389 millones, es decir, $us 182 millones en comercio intracomunitario y $us 207 millones en comercio extracomunitario.
//FUENTE: ABI//
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