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Miércoles, 1 de Mayo de 2024

Conozca las preguntas que la Corte-IDH debe responder sobre si la reelección es un derecho humano

POLÍTICA | 24 Jun 2021

El 2017 el TCP interpretó el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos para avalar la reelección indefinida

ANF.- El gobierno colombiano de Iván Duque formuló a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) dos preguntas sobre si la reelección indefinida es un derecho humano, en la solicitud de Opinión Consultiva que planteó en octubre de 2019.

Este viernes, la Corte deliberará sobre la consulta que interpuso del Estado de Colombia a través de su gobierno, el tema es de interés de Bolivia porque en 2017 el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) interpretó el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos para avalar la reelección indefinida.

La interpretación de la Convención le corresponde a la Corte, sin embargo, el TCP lo hizo sin acudir a este instrumento del Sistema Interamericano. Mediante la Sentencia Constitucional 0084/2017, estableció la reelección sin límites.

Esta sentencia se originó después que el MAS perdió en el referéndum de 2016, cuando pretendió modificar parcialmente la Constitución Política del Estado en su artículo 168 que limita la reelección del presidente y vicepresidente del Estado.

En el documento de Colombia están señaladas las dos preguntas con sus respectivas consideraciones

Las preguntas específicas sobre las cuales se busca obtener la opinión de la honorable Corte

De manera respetuosa, la República de Colombia solicita a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos responder las siguientes preguntas:

Primera pregunta

A la luz del derecho internacional, ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos? En este sentido ¿Resultan contrarias al artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos las regulaciones que limitan o prohíben la reelección presidencia, ya sea por restringir los derechos políticos del gobernante que busca ser reelegido o por restringir los derechos políticos de los votantes? O, por el contrario ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?

Segunda pregunta

En el evento en que un Estado modifique o busque modificar su ordenamiento jurídico para asegurar, promover, propiciar o prolongar la permanencia de un gobernante en el poder mediante la reelección presidencial indefinida, ¿Cuáles son los efectos de dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales que ese Estado tiene en materia de respeto y garantía de los derechos humanos? ¿resulta dicha modificación contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos y particularmente, a su obligación de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país? 

//FUENTE: ANF//

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