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Reelección: Bolivia deberá adaptar su legislación a lo que establezca la Opinión Consultiva

POLÍTICA | 29 Jun 2021

Orias dijo que, con esta ratificación, Bolivia se sometió a la jurisdicción y competencia de la Corte IDH para todos los casos

ANF.- Ramiro Orias Arredondo, Oficial de Programas de la Fundación para el Debido proceso (DPLF), señaló este lunes que Bolivia al haber ratificado en 1993 la Convención Americana de Derechos Humanos y reconocido como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), deberá adaptar su legislación interna a lo que establezca la Opinión Consultiva sobre la reelección indefinida.

Dijo que, con esta ratificación, Bolivia se sometió a la jurisdicción y competencia de la Corte para todos los casos: contenciosos y de opiniones consultivas, y bajo el Derecho Internacional Público, los Estados tienen que cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales.

“Estas obligaciones son parte de lo que se llama el Corpus Iuris Interamericano que es el conjunto de normativas que se aplican dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que tiene que ver con la Convención Americana, con los otros tratados e instrumentos internacionales, las decisiones de la Corte e incluso las recomendaciones de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y como parte de ese Corpus Iuris, Bolivia tendrá que adaptar su legislación interna a lo que establezca la Opinión Consultiva”, dijo Orias a ANF.

La polémica del cumplimiento o no de lo que establezca la Opinión Consultiva sobre el derecho a la reelección indefinida, surgió luego de que la CorteIDH inició las deliberaciones sobre el tema. Desde el partido oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS) surgieron voces que afirmaron que el resultado de la Opinión Consultiva se trata de una sugerencia del organismo regional y no de cumplimiento obligatorio, y que esa obligación solo se da cuando se trata de un caso contencioso con violación de derechos humanos.

“La Opinión Consultiva no es opcional, es vinculante, lo que pasa es que su carácter obligatorio tiene una diversa intensidad”, remarcó Orias.

El especialista explicó que la Corte se expresa principalmente por dos tipos de decisiones. En casos de peticiones individuales que llegan a su conocimiento, donde al final imponen algunas reparaciones en favor de las víctimas, y “es por eso que esos fallos tienen una naturaleza de obligatoriedad más intensa, más específica, porque establecen obligaciones individualizadas para que el Estado parte, en este caso Bolivia, en un caso de una grave violación a derechos humanos de una víctima concreta, tiene que cumplir ciertas obligaciones específicas”.

Pero en materia de Opiniones Consultivas, agregó, son obligaciones un poco más abstractas porque no hay obligaciones que reparar, porque no se han dado en el marco de la jurisdicción contenciosa, sino de la jurisdicción consultiva.

“Lo que sucede en el caso de la Opinión Consultiva de la reelección presidencial es que hay que interpretar la obligatoriedad de las decisiones de la Corte de acuerdo a la naturaleza de cada decisión”, dijo.

Orias enfatizó en que cualquier interpretación del Artículo 23 sobre Derechos Políticos de la Convención Americana, tendrá que ser una interpretación conforme a lo que diga la Opinión Consultiva, y obviamente “no puede haber y además alegarse una interpretación de la Convención Americana en un sentido contrario, cuando la propia Corte está dando una directriz de cómo se tiene que interpretar, cómo los tribunales nacionales tienen que interpretar la Convención”.

En ese sentido, afirmó, “establece unas obligaciones al Estado boliviano al ser parte del Pacto de San José, sobre todo en 1993 al haber aceptado su competencia contenciosa y consultiva”.

Indicó que el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado señala que los Tratados Internacionales se aplican preferentemente; y además, el Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano, en su jurisprudencia en varios casos, “de forma reiterada ha dicho que forman parte del bloque de Constitucionalidad no solamente los Convenios y Tratados Internacionales, sino también algunos otros instrumentos internacionales como son las propias interpretaciones que hacen los órganos establecidos en los tratados, porque son directrices que ayudan a cumplir estas interpretaciones, ayudan a que el país cumpla conforme a los criterios de los propios órganos”.

En este caso, agregó, la Corte Interamericana de Derechos Humanos realiza lo que se llama la “interpretación auténtica”, y en ese sentido, “el máximo intérprete de la Convención no son los tribunales nacionales, es la propia Corte que está prevista en el Pacto de San José de Costa Rica”.

Entonces, dijo, la Corte Interamericana cuando da un criterio, “todos los tribunales y la legislación de los países de Las Américas tendrán que adecuarse y tener una interpretación conforme a lo que diga la propia Opinión Consultiva”.

Reconoció que Bolivia no es un usuario muy activo del Sistema interamericano –con seis sentencias en materia contenciosa donde el Estado boliviano ha sido condenado a una serie de reparaciones- y que nunca ha pedido una Opinión Consultiva sobre la convencionalidad de sus leyes como han hecho algunos países como Costa Rica, en el caso del matrimonio igualitario. Sin embargo, Bolivia “está cumpliendo de hecho una serie de opiniones consultivas, por ejemplo, sobre la abolición de la Pena de Muerte en Las Américas, que nunca ha objetado”.

De forma general, destacó, Bolivia ha tenido una práctica de sometimiento a los fallos que han venido desde la competencia contenciosa, además, “hay que señalar que lo que señale la Opinión Consultiva en el caso de la reelección indefinida, ha de ser además parte y se va a integrar como parte del bloque constitucional”. 

//FUENTE: ANF//

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