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Viernes, 26 de Abril de 2024

ANP pide que encuestas electorales sean de libre difusión mediática

SOCIEDAD | 13 Sep 2019

ANP.- La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP-Diarios) solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que las encuestas y estudios de opinión sean difundidos libremente, sin el requisito de autorización previa a los medios, bajo el argumento del derecho ciudadano a ser informado.

La petición fue expresada por la organización que representa a los principales periódicos, revistas y la Agencia de Noticias Fides (ANF) a través de una carta entregada hoy, y luego que la Presidencia del TSE derivó a una oficina de información el pedido de audiencia presentado por el presidente de la ANP-Diarios, Marco Dipp, el pasado martes 10 de septiembre.

“Nuestro pedido está fundado en el interés del ciudadano y los derechos que le asisten para ser informado, con las consideraciones constitucionales, de las convenciones internacionales y el ánimo de fortalecer un proceso trasparente y ampliamente democrático”, señala el mensaje.

La carta hace notar que sólo 36 medios nacionales y 44 de alcance departamental fueron habilitados para difundir estudios de opinión sobre las elecciones generales del 20 de octubre, y reclama en favor de los públicos dispersos en diferentes regiones.

CARTA A MARÍA EUGENIA CHOQUE

Señora Presidenta:

A nombre de la Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP-Diarios) que representa a los principales medios escritos saludo a Ud y solicito al Tribunal Supremo Electoral (TSE) presidido por su persona, la modificación de los artículos 13 y 19 del Reglamento administrativo No. 233/2019 que exigen el registro ante la autoridad electoral e impone sanciones a empresas periodísticas que difundan encuestas electorales (estudios de opinión en materia electoral), sin autorización del TSE.

Nuestra petición responde a un interés general de los públicos por conocer información electoral en un ámbito democrático amplio, de transparencia informativa, en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) y las convenciones internacionales.

Con datos tomados del propio TSE, se determina que sólo 36 medios y empresas de difusión nacional y 44 de alcance departamental fueron habilitados para las elecciones generales del 20 de octubre próximo, y ello nos lleva a concluir que gran parte de los públicos dispersos en todo el país no será informado sobre las encuestas previas a las elecciones.

Argumentos legales

La Constitución boliviana establece que las normas jurídicas se regirán de acuerdo a la siguiente jerarquía: Constitución Política del Estado (CPE), los tratados internacionales, las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. A continuación se menciona a los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos (Art. 410).

En virtud de ello, recordamos que la Constitución en su artículo 21 reconoce el derecho de todos los bolivianos de “acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente de manera individual o colectiva”.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos declaró en 1969 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, y considera que “este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección”.

La Ley 026 del Régimen Electoral en su artículo segundo sobre Publicidad y transparencia expresa que “todas las actividades vinculadas al ejercicio de la democracia intercultural son públicas y sus procedimientos garantizan su transparencia. Cualquier persona tiene derecho al acceso irrestricto a la información, salvo caso de reserva expresamente fundada en Ley que defina con precisión sus alcances y límites”.

El artículo 6 de la Ley 026 confiere al Órgano Electoral Plurinacional el impulso del conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes políticos de las bolivianas y los bolivianos como base para la consolidación de una cultura democrática intercultural en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado.

Acerca de la confiabilidad de la información que se desea difundir, explicamos que los medios de información cuidan la calidad de los datos porque previamente, las empresas encuestadoras registradas ante el Órgano Electoral Plurinacional, acreditan “criterios técnicos y metodológicos”, en aplicación del inciso f del artículo 135 y el parágrafo I del artículo 134 de la Ley 026.

Nuestro pedido está fundado en el interés del ciudadano y los derechos que le asisten para ser informado, con las consideraciones constitucionales, de las convenciones internacionales y el ánimo de fortalecer un proceso transparente y ampliamente democrático.

Confiamos en que la flexibilidad en la aplicación de normas, bajo el principio de alentar un proceso participativo e informado, sea considerada por su autoridad y el respetable Tribunal Supremo Electoral que preside.

//FUENTE: ANP//

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